Entra en vigor ley arancelaria como medida para contrarrestar la inflación

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Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el descarte de los aranceles en algunos productos de importación
Ciudad de México (ADN/ Adriana Saucedo).- Este lunes entró en vigor el decreto por el cual se dejarán de cobrar aranceles en productos de importación, como parte del programa federal contra la inflación.

Como parte de las medidas del Paquete contra la Inflación y la Carestía (PACIC), presentado el pasado 4 de mayo, hoy lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación en decreto en el que se explica el cese al cobro de los aranceles.

Se especifica que la finalidad de eliminar este gravamen es contrarrestar los efectos que la tendencia inflacionaria tiene sobre los precios de diversas mercancías y que la medida es temporal.

Los aranceles que serán modificados son:

Carne de animales de la especie boviva, fresca o refrigerada. Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Así como las concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. Papas (patatas) frescas o refrigeradas. Tomates frescos o refrigerados. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

Cítricos frescos o secos, manzanas, peras y membrillos. Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

Trigo y morcajo (tranquillón), maíz, arroz, harina de trigo o de morcajo (tranquillón), harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús,

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

Jabón en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

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