Se le acaba al Poder Judicial la fiesta del paro laboral

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El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) determinó que los jueces y magistrados federales reanuden sus labores y atiendan todos los casos, no sólo los considerados urgentes; estableció que los actos de protesta, entre los que se encuentran continuar con el paro e impedir el acceso a juzgados y tribunales, no tienen respaldo en el derecho burocrático.

Ordenó que en aras de prevenir que con tales formas de protesta se pudiese fincar responsabilidad de cualquier tipo en perjuicio de los trabajadores, se deberán reanudar actividades completas en todos los tribunales y juzgados del país, en los horarios de ley en las mismas condiciones laborales que han prevalecido hasta ahora.

Lo anterior fue dado a conocer a través de la circular 22/2024, luego de que ayer se incumpliera por parte de los trabajadores lo acordado en votación organizada el pasado 11 de octubre por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Por unanimidad de los integrantes del pleno del CJF, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Sergio Javier Molina Martínez, Bernardo Bátiz Vázquez, Celia Maya García y José Alfonso Montalvo Martínez –a la sesión no asistió Lilia Mónica López Benítez–, declararon que los impartidores de justicia son, en los términos de ley, quienes están obligados a dar cumplimiento a las disposiciones en materia administrativa, entre otras, el control de asistencia a fin de garantizar el óptimo desempeño del servicio público de impartición de justicia.

Durante una sesión que duró más de tres horas y en la que se vieron otros asuntos relacionados con la operación de la Judicatura, también se trató la cancelación del artículo 51 bis del acuerdo general del pleno del CJF, el cual establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales puedan remover a un trabajador de base, pero la decisión sobre este punto en particular se resolverá en la sesión de la próxima semana.

Y si bien el organismo consideró que los empleados en el ámbito del derecho burocrático tienen la posibilidad de paralizar labores, se señala que en este caso concreto, no se advierte que los trabajadores a través de los medios que proporciona el derecho, hayan ejercido alguna de sus figuras previstas en las leyes burocráticas correspondientes.

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